El Fondo de Emprendedores (en adelante, el “Fondo”), la aceleradora de la Fundación Repsol para startups relacionadas con la Industria energética y movilidad avanzada, abre su séptima convocatoria con arreglo a las siguientes Bases.

  1. 1

    Aceptación de las Bases.

    La participación en esta Convocatoria supone el cumplimiento y aceptación íntegra de estas Bases.

    La Fundación Repsol se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones de esta Convocatoria, incluso su posible anulación, comprometiéndose a notificar con suficiente antelación las nuevas Bases o, en su caso, la anulación definitiva.

  2. 2

    Plazo de inscripción.

    El plazo para presentar las correspondientes propuestas comenzará el 30 de enero de 2018 y terminará el 12 de marzo de 2018 a las 24 horas, hora central europea (CET). La Fundación Repsol se reserva el derecho de acortar o prorrogar este plazo en función de la cantidad y calidad de propuestas recibidas lo que, en su caso, se comunicará a través de la web de la Fundación Repsol.

  3. 3

    Publicación y comunicación.

    Las propuestas finalistas se publicarán en la web de la Fundación Repsol durante el tercer trimestre de 2018. La Fundación Repsol se reserva el derecho a modificar la fecha de publicación, comunicándolo oportunamente a los finalistas.

  4. 4

    Requisitos de participación.

    1. 4.1

      Participantes.

      Podrán participar las personas físicas mayores de edad y las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supere los 10 millones de euros, y siempre que su capital o derechos de voto no estén controlados por otra empresa o empresas no-PyMEs que, en conjunto, igualen o superen un 25%.

      Los empleados del Grupo Repsol y Fundación Repsol podrán participar en esta Convocatoria siempre y cuando el contenido de sus eventuales propuestas no esté directamente relacionado con las funciones que aquellos desempeñen en sus actuales puestos de trabajo, ni con las que hubieran desempeñado en posiciones anteriores.

    2. 4.2

      Ámbito.

      Las propuestas se focalizarán en las siguientes áreas:

      1. 4.2.1

        Eficiencia en operaciones en la industria energética y química: desarrollo de nuevos procesos, tecnologías y servicios, dirigidos a la reducción de la huella de carbono y del consumo de recursos energéticos y materiales; o mejora de la seguridad, fiabilidad y disponibilidad de las plantas industriales, como, por ejemplo:

        • a) Desarrollo de nuevas tecnologías para la mejora de las propiedades del petróleo (acidez nafténica, contenido en metales, asfaltenos, u otras), con el objetivo de facilitar su procesamiento y evitar problemas de corrosión, ensuciamiento, desactivación de catalizadores, etc.
        • b) Reducción del consumo de energía y de emisiones de CO2 en la industria (eficiencia energética, optimización de redes de vapor y uso de vapor excedentario, tecnologías alternativas de procesos intensivos en energía: desulfuración, regeneración de aminas, etc.).
        • c) Optimización de los procesos tradicionales o desarrollo de procesos alternativos en la industria de refino del petróleo (catalizadores, desulfuración, producción de hidrógeno, coquización, gas a líquidos, producción de aromáticos, etc.).
        • d) Fiabilidad y mantenimiento de plantas industriales (automatización de operaciones, sensorización, mantenimiento predictivo, inteligencia artificial, inspección mediante drones, etc.).
        • e) Seguridad en las operaciones (geolocalización de personas y equipos, detección de fatiga, detección temprana de fugas, etc.).
        • f) Cualquier otra innovación en el ámbito de 1).
      2. 4.2.2

        Nuevos materiales y productos diferenciados: tecnologías asociadas a la obtención o utilización de materiales de mayor valor añadido o altas prestaciones en la industria química y energética, construcción, hogar o transporte, como, por ejemplo:

        • a) Construcción y hogar (materiales sustitutivos, soluciones energéticas, polímeros especializados para cables, etc).
        • b) Movilidad (materiales para reducción de peso en medios de trasporte, para captar, almacenar y generar energía, etc).
        • c) Salud y nutrición (materiales avanzados para control de calor/frío en envases alimentarios, para dosificación de fármacos, objetos de uso médico, etc).
        • d) Plásticos biodegradables.
        • e) Nuevos materiales (impresión 3D, nuevas aplicaciones, etc).
        • f) Cualquier otra innovación en el ámbito de 2).
      3. 4.2.3

        Digitalización y movilidad: propuestas innovadoras en el sector de la movilidad que creen más valor para las personas, como, por ejemplo:

        • a) Personalización de la oferta a través de un mayor conocimiento de las necesidades de los usuarios.
        • b) Nuevos modelos de negocio asociados a la movilidad o servicios energéticos.
        • c) Cualquier otra innovación en el ámbito de 3).
      4. 4.2.4

        Economía circular: propuestas relacionadas con el reciclaje y reutilización de residuos, tratamiento de agua y reducción de emisiones en la industria energética y química. Tecnologías para las conversiones plastic-to-fuel/plastic y para la producción de biocombustibles, como, por ejemplo:

        • a) Tratamiento y mejora de la calidad de aguas industriales.
        • b) Reducción de emisiones y captura y utilización de CO2
        • c) Tecnologías de reducción, reciclaje o reutilización de residuos.
        • d) Modelos de negocio basados en la gestión de la sostenibilidad medioambiental.
        • e) Tecnologías para producción de biocombustibles (recogida y pretratamiento de grasas animales tipo I y II, valorización de aceites usados, pirolisis de biomasa, etc)
        • f) Cualquier otra innovación en el ámbito de 4).
      5. 4.2.5

        Nuevas tecnologías de exploración y producción de petróleo y gas: mejoras digitales, perforación y cementación, nuevos materiales, mejora de la eficiencia y seguridad en procesos y operaciones de petróleo y gas, como, por ejemplo:

        • a) Digitalización de la exploración y producción de petróleo y gas (exploración y perforación inteligente, optimización del rendimiento de los campos de producción, automatización de operaciones, etc).
        • b) Tecnologías de perforación y completación (sensores de monitorización, tecnologías de corte y de perforación, sistemas de control de pozos, etc).
        • c) Nuevos materiales para las actividades de exploración y producción de petróleo y gas (sustitutivos del acero, resistentes al fuego, uniones sin soldadura y dilataciones térmicas, para reparación en la cementación, etc).
        • d) Tecnologías para mejorar los procesos y las operaciones en tuberías (sensores que se mueven a través de fluidos, procesos de eliminación de H2S y CO2, procesamiento de imágenes para detección de fallos y derrames, etc).
        • e) Automatización de operaciones (drones, robots, etc).
        • f) Cualquier otra innovación en el ámbito de 5).
    3. 4.3

      Idiomas.

      Los idiomas de presentación de las propuestas serán el español o el inglés.

    4. 4.4

      Contenido de las propuestas.

      Las propuestas deberán incluir todos los puntos obligatorios del formulario de participación accesible desde la Web de la Fundación Repsol. Solo se admitirá la información recibida a través de la plataforma habilitada para tal fin en la Web y únicamente durante el tiempo que esté abierta la convocatoria con arreglo a lo indicado en el punto 2 de las presentes Bases.

  5. 5

    Protección de datos.

    Los datos personales aportados por los participantes se incorporarán a un fichero automatizado titularidad de la Fundación Repsol con domicilio en C/Acanto nº22, Planta 10, 28045 Madrid, España, cuyo tratamiento estará sujeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, con la finalidad de utilizarse para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo de la presente Convocatoria, incluidas la eventual preselección de propuestas y la selección final de las mismas y la publicación de las propuestas finalmente seleccionadas. Todo participante tiene el derecho de acceder a este fichero y rectificar, cancelar y/u oponerse al tratamiento de sus datos personales. En este caso, deberá comunicarlo expresamente enviando una comunicación escrita a la antedicha dirección.

    El/los participante/s autoriza/n expresamente, sin derecho a contraprestación alguna y con carácter indefinido, a que la Fundación Repsol pueda hacer difusión, en cualquier medio de comunicación interno y/o externo que estime oportuno, del nombre de la propuesta y de los datos personales de los participantes (consistentes en su nombre y apellidos) como seleccionado por el Fondo. Dicha difusión podrá realizarse antes o después de que se produzca la aceptación formal del seleccionado.

    La publicación del nombre de un participante como seleccionado por el Fondo no generará ningún derecho a su favor, ya que podría determinarse con posterioridad que dicho participante no cumple con el resto de condiciones recogidas en estas Bases, perdiendo el derecho a ser seleccionado, pese a cualquier publicación previa.

  6. 6

    Declaración de los participantes.

    Al presentar sus propuestas los participantes garantizan a la Fundación Repsol:

    • a) Que las propuestas presentadas son originales de sus autores y/o que tienen la libre disposición de cuantas ideas, imágenes o cualquier otro elemento incorporen en su presentación. Los participantes serán los únicos responsables por una eventual infracción de cualesquiera derechos de terceros, quedando la Fundación Repsol exenta de responsabilidad en este sentido.
    • b) Que la información suministrada no contiene información confidencial o secretos industriales de los participantes y/o de terceros.
    • c) Que tienen plena capacidad jurídica y de obrar para tomar parte en la convocatoria y que su participación no infringe norma alguna de cualquier índole.
    • d) Que asumirá cualesquiera impuestos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria, así como de la eventual obtención de alguna de las aportaciones económicas previstas.
    • e) Que la Fundación Repsol no será responsable por ningún daño, pérdida, coste, perjuicio y/o reclamaciones en que los participantes pudieran incurrir o pudieran sufrir a resultas de la presentación de sus propuestas.
  7. 7

    Confidencialidad.

    La Fundación Repsol no estará obligada a guardar confidencialidad alguna sobre la información aportada por los participantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación española vigente sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá ofrecer a los participantes preseleccionados la posibilidad de celebrar un acuerdo de confidencialidad con el fin de compartir más información y detalles sobre el contenido de sus propuestas.

  8. 8

    Derechos de propiedad intelectual.

    • a) El participante cede a la Fundación Repsol el derecho a revisar y analizar la propuesta por si misma o por los evaluadores y jueces determinados por la Fundación Repsol. El participante autoriza a la Fundación Repsol a publicar en la Web de la Fundación Repsol un resumen sucinto de la propuesta, aportado por el propio participante en el formulario de participación, y acepta que los visitantes a la Web de la Fundación Repsol tengan acceso a dicha información de acuerdo con la condiciones de uso de dicha Web.
    • b) La Fundación Repsol no reclama propiedad alguna sobre la información aportada por el participante en la Convocatoria o cualquier propiedad intelectual que pueda contener. El participante no cede a la Fundación Repsol derechos a ninguna patente o solicitud de patente relacionada con la información, tecnología, datos, etc., descritos en la propuesta.
    • c) El participante autoriza el uso por la Fundación Repsol y por el Fondo del nombre y título de su propuesta, sin límite temporal, para ser mencionado en la Web de la Fundación Repsol o en cualquier canal o formato relacionados de alguna manera con el Fondo, así como para su reflejo en los archivos históricos y soportes de diversa índole de la Fundación Repsol y del Fondo.
    • d) El participante acepta que nada en estas bases le autoriza o da derecho a utilizar las marcas y logos de la Fundación Repsol, ni aquellos otros que sean propiedad de las empresas del grupo fundador Repsol, sin consentimiento expreso y escrito de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos seleccionados podrán utilizar la denominación genérica “Con el apoyo de Fundación Repsol”. Dicho derecho podrá ser denegado por la Fundación Repsol en cualquier momento.
    • e) La Fundación Repsol se reserva el derecho preferente de negociar con uno o más de los seleccionados su participación en la financiación y eventual explotación de los correspondientes proyectos y de los resultados comerciales de los mismos. A este fin, la Fundación Repsol propondrá la celebración del correspondiente acuerdo en el que se recogerán los fundamentos de la participación antedicha.
  9. 9

    Selección de las Propuestas

    Un Jurado determinado por la Fundación Repsol elegirá a las propuestas seleccionadas para iniciar la fase de aceleración del Fondo.

    El Jurado podrá decidir dejar la convocatoria desierta cuando considere que el nivel de exigencia de las propuestas presentadas no cubre las expectativas y/o los objetivos del Fondo.

    La Fundación se reserva el derecho de incluir una fase de “preaceleración” con carácter previo a la elección por el Jurado de las propuestas seleccionadas finalmente para iniciar la fase de aceleración. Esta etapa de preaceleración podrá tener una duración de entre dos a cuatro semanas y tendría como objeto que los participantes preseleccionados pudieran recibir formación y asesoramiento, a cargo del Fondo, para mejorar su plan de trabajo.

  10. 10

    Fase de aceleración. Proyectos e Ideas.

    1. 10.1

      Se establecen dos categorías para la fase de aceleración:

      Proyectos. Podrán incluirse en la categoría “Proyectos” aquellas propuestas que cuenten con una tecnología novedosa, suficientemente demostrada a nivel de laboratorio u otro entorno controlado (lo que comúnmente se denomina “prototipo a pequeña escala”). Es decir, que se corresponda con el nivel 4 de la escala Technology Readiness Level (TRL).

      El periodo de aceleración de los Proyectos tendrá una duración de doce (12) meses. Dicho periodo podrá ser prorrogado por otros doce (12) meses, a criterio de la Fundación Repsol.

      Ideas. Podrán incluirse en la categoría “Ideas” aquellas propuestas que estén en un nivel de desarrollo tecnológico más temprano que el anterior.

      El periodo de aceleración de las Ideas tendrá una duración de doce (12) meses.

      Las propuestas seleccionadas en la categoría de Ideas podrán participar en próximas convocatorias del Fondo de Emprendedores para optar a ser aceleradas en la categoría Proyecto. La Fundación no tendrá ninguna obligación de dar preferencia a dichas propuestas.

    2. 10.2

      Aportación económica de la Fundación Repsol:

      Las propuestas seleccionadas en la categoría Ideas recibirán una aportación de DOS MIL (2.000) euros mensuales durante todo el proceso de aceleración.

      Las propuestas seleccionadas en la categoría Proyecto recibirán una aportación de SEIS MIL EUROS (6.000€) al mes, en concepto de fondos ordinarios, durante todo el proceso de aceleración.

      Adicionalmente, las propuestas seleccionadas en la categoría Proyecto podrán recibir hasta un máximo de otros SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000€) al año, en concepto de fondos extraordinarios, sujetos a condiciones específicas de aprobación.

      Estos fondos extraordinarios se podrán conceder para gastos tales como: el desarrollo de producto, fabricación y pruebas de prototipos o desarrollo de software (materiales, pruebas en centros específicos, ingeniería, programación, etc.), quedando excluidos en cualquier caso, de forma enunciativa aunque no limitativa:

      • IVA y otros impuestos,
      • gastos por viajes, dietas y asistencia a congresos,
      • material y consumibles de oficina,
      • costes de personal propio,
      • y gastos de marketing y comercialización.

      Cualquier otro gasto podrá ser consultado con la Fundación Repsol, quien decidirá su procedencia o no. En cualquier caso, la decisión de hacer efectiva esta aportación adicional será discrecional para la Fundación Repsol. En caso de ser aprobada, el calendario de pagos de estos fondos extraordinarios se establecerá de acuerdo a lo que la Fundación Repsol estime pertinente.

      La entrega efectiva de cualquier tipo de fondos quedará en todo caso condicionada al cumplimiento de las obligaciones de desarrollo y gestión del proyecto que el participante deberá acometer diligentemente, con arreglo a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo regulador, al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en cumplimiento de la normativa de aplicación, así como al cumplimiento de los hitos acordados por las partes.

    3. 10.3

      Formación.

      Durante todo el periodo de aceleración, las propuestas seleccionadas en cualquiera de las categorías anteriores recibirán la formación (técnico‐económica, financiera, legal, comercial, etc.) que la Fundación Repsol estime necesaria para el desarrollo de los proyectos. La asistencia a la formación es obligatoria y se llevará a cabo en las oficinas de la Fundación Repsol en Madrid.

  11. 11

    Inicio y terminación de la fase de aceleración.

    El inicio de la fase de aceleración estará sujeto a la firma del correspondiente acuerdo que regule los derechos y obligaciones entre las partes. Dicho acuerdo regulador solamente podrá ser suscrito por una persona jurídica de naturaleza mercantil.

    En aquellos casos en los que no exista una persona jurídica con la que la Fundación Repsol pueda celebrar el correspondiente acuerdo regulador, los participantes titulares de la propuesta en cuestión dispondrán de un plazo de tres meses desde la comunicación de la selección de su propuesta para la constitución de la correspondiente persona jurídica que pueda suscribir dicho acuerdo. El incumplimiento de dicho requisito podrá implicar la no aceleración de dicha propuesta.

    Tanto la entrega de las correspondientes aportaciones económicas como la permanencia de la propuesta en la fase de aceleración estarán sujetas al cumplimiento por parte del participante de las obligaciones incluidas en el correspondiente acuerdo regulador. El incumplimiento de los términos y condiciones recogidos en el acuerdo, así como cualquier otro incumplimiento de los compromisos asumidos por los participantes, serán causa de suspensión de la aceleración y/o resolución del acuerdo.

    En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza jurídica de las aportaciones realizadas por la Fundación Repsol, ésta se reserva el derecho de suspender, excluir de y/o terminar la aceleración de una propuesta por causas justificadas distintas a las anteriores.

  12. 12

    Responsabilidad de la Fundación Repsol.

    La Fundación Repsol no está obligada a realizar acción alguna en relación con las propuestas, sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente acuerdo regulador.

    El hecho de que distintos participantes pudieran someter propuestas que incluyan tecnologías, información, contenidos, datos, ideas, etc. similares; no ha de generar a la Fundación Repsol responsabilidad legal alguna frente a ninguno de los participantes o frente a terceros.

  13. 13

    Legislación y solución de controversias.

    Esta Convocatoria, así como cualesquiera relaciones derivadas de la misma entre el/los participante/s y la Fundación Repsol quedarán sometidas a la legislación española vigente que resulte de aplicación.

    Cualquier controversia que pudiera surgir entre el/los participante/s y la Fundación Repsol que no pudiera resolverse amistosamente por los mismos será sometida a los juzgados y tribunales competentes de Madrid capital.