Estatutos

Los estatutos de Fundación Repsol

Son la base de nuestros principios de actuación como Fundación. Evolucionan y se adaptan de forma continua, incorporando las mejores practicas de buen gobierno. Logramos así transparencia informativa para nuestros grupos de interés.



Artículo 1º

Constitución y denominación

1 - La “Fundación Repsol”, se constituye como una Fundación Cultural Privada, de nacionalidad española y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5º de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima Repsol, S.A. (en adelante, la "Entidad Fundadora").

2 - La Fundación se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º

Personalidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

Domicilio y ámbito de actuación

1- La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 44. Su ámbito de actuación comprende principalmente todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

2 - El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.

3 - La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora y las empresas de su Grupo tengan presencia o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.

 

Puedes descargar nuestros estatutos en PDF

 

 

Artículo 1º

Constitución y denominación

1 - La “Fundación Repsol”, se constituye como una Fundación Cultural Privada, de nacionalidad española y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5º de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima Repsol, S.A. (en adelante, la "Entidad Fundadora").

2 - La Fundación se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º

Personalidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

Domicilio y ámbito de actuación

1- La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 44. Su ámbito de actuación comprende principalmente todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

2 - El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.

3 - La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora y las empresas de su Grupo tengan presencia o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.

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Artículo 1º

Constitución y denominación

1 - La “Fundación Repsol”, se constituye como una Fundación Cultural Privada, de nacionalidad española y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5º de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima Repsol, S.A. (en adelante, la "Entidad Fundadora").

2 - La Fundación se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º

Personalidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

Domicilio y ámbito de actuación

1- La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 44. Su ámbito de actuación comprende principalmente todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

2 - El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.

3 - La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora y las empresas de su Grupo tengan presencia o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.

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Artículo 1º

Constitución y denominación

1 - La “Fundación Repsol”, se constituye como una Fundación Cultural Privada, de nacionalidad española y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5º de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima Repsol, S.A. (en adelante, la "Entidad Fundadora").

2 - La Fundación se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º

Personalidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

Domicilio y ámbito de actuación

1- La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 44. Su ámbito de actuación comprende principalmente todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

2 - El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.

3 - La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora y las empresas de su Grupo tengan presencia o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.

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Constitución y denominación

1 - La “Fundación Repsol”, se constituye como una Fundación Cultural Privada, de nacionalidad española y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5º de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima Repsol, S.A. (en adelante, la "Entidad Fundadora").

2 - La Fundación se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora, por sus Estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º

Personalidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las estatuarias y las legales en cada caso. Podrá, en consecuencia, adquirir, conservar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, materiales e inmateriales, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones, recursos y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

Domicilio y ámbito de actuación

1- La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 44. Su ámbito de actuación comprende principalmente todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

2 - El Patronato queda facultado para trasladar este domicilio dentro de España así como para crear oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio español o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales en cada caso.

3 - La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España y en aquellos Estados en los que la Entidad Fundadora y las empresas de su Grupo tengan presencia o tengan previsto establecerse, por sí mismas o a través de otras entidades o instituciones. A tal efecto, la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, podrá constituir fundaciones en otros países con arreglo a las respectivas legislaciones nacionales.

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